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Hay trabajadores que son contratados por una empresa de servicios eventuales para prestar sus servicios en otra empresa, bajo la modalidad del trabajo eventual, generalmente con la excusa de que son contratados para cubrir servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato.- Es muy importante remarcar que la relación laboral quedará comprendida por este régimen, siempre y cuando se cumplan los requisitos que configuren la eventualidad. Si las causas denunciadas no son reales estaremos frente al caso establecido en Art. 29 de la LCT, donde se considera a estos empleados como dependientes en forma directa de la empresa para cual efectivamente desarrollan sus tareas. Siendo esta ultima la responsable de todas las obligaciones del empleador. PODRIA CONFIGURARSE UN FRAUDE LABORAL.-
En los contratos de trabajo eventual existe una... Continuar leyendo
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