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Estudio Juridico Laboral BP&Asoc.
Estudio jurídico especializado en derecho laboral: Despidos,indemnizaciones, diferencias salariales, trabajo no registrado y parcialmente registrado,fraude laboral.

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26 de Marzo, 2012 · FRAUDE LABORAL

FRAUDE LABORAL A TRAVES DE EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES

Hay trabajadores que son contratados por una empresa de servicios eventuales para prestar sus servicios en otra empresa, bajo la modalidad del trabajo eventual, generalmente con la excusa de que son contratados para cubrir servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato.-
Es muy importante remarcar que la relación laboral quedará comprendida por este régimen, siempre y cuando se cumplan los requisitos que configuren la eventualidad. Si las causas denunciadas no son reales estaremos frente al caso establecido en Art. 29 de la LCT, donde se considera a estos empleados como dependientes en forma directa de la empresa para cual efectivamente desarrollan sus tareas. Siendo esta ultima la responsable de todas las obligaciones del empleador. PODRIA CONFIGURARSE UN FRAUDE LABORAL.-

En los contratos de trabajo eventual existe una relación de trabajo que el decreto 1694/06 determina como de "permanente y discontinua", estableciendo que la interrupción entro los distintos contratos de trabajo eventual entre empresas usuarias no podrá superar los 45 días corridos o los 90 días alternados en un año aniversario. Dentro de ese término, se le deberá notificar el nuevo destino que podrá ser en otra actividad y en otro horario, pero nunca se podrá obligar al trabajador a que acepte un trabajo en horario nocturno o insalubre. A su vez el nuevo destino debe estar dentro de los 30 km del domicilio del trabajador.

Transcurrido el plazo máximo fijado, sin que se le comunique en forma fehaciente la asignación de un nuevo destino al trabajador, éste podrá denunciar el contrato de trabajo y hacerse acreedor a la indemnización por despido y por antigüedad, previa intimación fehaciente por 24 hs.

"La utilización de estas figuras debe ser extraordinaria. La ley es clara en que no pueden utilizarse estos contratos para cubrir puestos de trabajo permanente".

Durante todo el periodo en que el trabajador este prestando servicios en una determinada empresa, estará amparado por el convenio colectivo de dicha actividad, representado por el sindicato y beneficiado por la obra social de la actividad o categoría.

Numerosas "Empresas de Servicios Seudo-Eventuales" se aprovechan de estas nuevas usanzas para sacar suculentos beneficios respecto de muchísimos trabajadores. Éste es presumiblemente uno de los tipos de fraude más común en el derecho laboral.

El paso que deben dar los trabajadores en el caso de verse defraudados por Empresas de Servicios Seudo-Eventuales, es rechazar el despido que se les comunica al cabo de un lapso más o menos prolongado de relación laboral, intimando el pago de las indemnizaciones correspondientes a un contrato por tiempo indeterminado.

CUANDO EL PERSONAL SUMINISTRADO POR UNA EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES NO PRESTA TAREAS QUE REVISTEN LA CALIDAD DE EVENTUAL, SE TORNA EVIDENTE QUE LA EMPRESA USUARIA Y LA AGENCIA HAN INCURRIDO EN FRAUDE LABORAL.

Es muy común en el derecho laboral que las Empresas de Servicios Eventuales intermedien respecto de personal que no va a cumplir tareas eventuales, cosa que les está expresamente prohibida por el Art. 77 L. N. E. La calidad de eventualidad delimita claramente el papel que pueden jugar las agencias intermediarias en el suministro de mano de obra.

Del mismo modo la contratación de empleados para tareas no eventuales, a través de Empresas de Servicios Eventuales también es una PRÁCTICA MUY UTILIZADA POR LAS EMPRESAS USUARIAS, LAS QUE RECURREN A UNA INTERMEDIACIÓN PARA TRABAJO NO EVENTUAL DISFRAZÁNDOLO DE TAL, INTENTANDO DE ESA FORMA LIBRARSE DE LA RESPONSABILIDAD DIRECTA COMO EMPLEADORA REAL QUE LE FIJA EL ART. 29 L. C. T.

publicado por estudiobp a las 06:46 · 2 Comentarios  ·  Recomendar
Comentarios (2) ·  Enviar comentario
Estoy trabajando por intermeddio de MANPOWER para una empresa importante en argentina. Me es util este articulo ya que hace meses estoy como contratado y mis tareas no son de calida eventual. Cuando me tomaron me dijeron que despues de una determinada cantidad de meses quedaba o no efectivo por la empresa. Eso denota que no es eventua, claramente siguen jugando con la necesidad de las personas.
publicado por ALBERTO, el 05.03.2014 19:15
yo estoy mas de cuatro años en guia laboral encima a los 5 años te hacen efectivo pero tenes que renunciar a guia laboral jejej chau tus 5 años
publicado por cristian, el 24.03.2014 11:56
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