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Estudio Juridico Laboral BP&Asoc.
Estudio jurídico especializado en derecho laboral: Despidos,indemnizaciones, diferencias salariales, trabajo no registrado y parcialmente registrado,fraude laboral.

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26 de Marzo, 2012 · LEYES

LEGISLACION VIGENTE EN MATERIA DE PASANTIAS

* Ley 26.427
Créase el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional.
Sancionada: Noviembre, 26 de 2008. Promulgada de Hecho: Diciembre, 18 de 2008.
ARTICULO 6º - En los convenios de pasantías educativas, deben constar como mínimo los siguientes requisitos:
Denominación, domicilio y personería de las partes que lo suscriben;
Objetivos pedagógicos de las pasantías educativas en relación con los estudios entre los cuales se convocará a los postulantes de las pasantías;
Derechos y obligaciones de las entidades receptoras de los pasantes y de las instituciones u organismos educativos;
Características y condiciones de realización de las actividades que integran las pasantías educativas y perfil de los pasantes;
Cantidad y duración de las pasantías educativas propuestas;
Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para los pasantes;
Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resulten de la actividad del pasante;
Régimen de la cobertura médica de emergencias a cargo de la empresa u organización y entidad que atenderá los compromisos derivados de la Ley 24.557, de Riesgos del Trabajo;
Planes de capacitación tutorial que resulten necesarios;
Plazo de vigencia del convenio y condiciones de revisión, caducidad, o prórroga;
Nómina de personas autorizadas por las partes firmantes a suscribir los acuerdos individuales de pasantías educativas.
ARTICULO 8º - Los estudiantes seleccionados para realizar las pasantías, deberán suscribir un acuerdo individual con los firmantes del convenio, el cual contendrá las condiciones específicas de la pasantía educativa. Este acuerdo debe instrumentarse conforme a las pautas del convenio. El texto de la presente ley y el convenio de referencia serán anexados al acuerdo, para la notificación fehaciente del pasante.
ARTICULO 9º - En los acuerdos individuales de pasantías educativas se harán constar como mínimo los siguientes requisitos
Nombre y apellido del pasante, número de CUIL y domicilio real;
Denominación, domicilio y personería de las partes institucionales y datos de las personas autorizadas a suscribir el acuerdo, conforme el convenio;
Derechos y obligaciones de las partes;
Plan de pasantía educativa según lo establecido en el artículo 17 de la presente ley;
Duración, horarios y sede de realización de la pasantía educativa;
Monto, fecha y lugar de pago de la asignación estímulo;
Enumeración de las tareas asignadas al pasante;
Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para el pasante;
Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resultaren de la actividad del pasante;
Nombre y apellido y número de CUIL/CUIT de los tutores y de los docentes guías asignados por las partes referidas en el artículo 1° de la presente ley

ARTICULO 10. - Cada institución u organismo educativo debe conservar los originales de los convenios, llevar un registro de los acuerdos individuales de pasantías educativas, estructurar un legajo por cada pasante, asignar los docentes guías y supervisar el cumplimiento de los planes de pasantías, dando especial énfasis al cumplimiento de los aspectos formativos de las tareas de los pasantes. El desempeño de la función de docente guía será incompatible con cualquier cargo rentado en la empresa u organización donde se desarrolle la pasantía.

ARTICULO 11. - Las empresas y organismos deben conservar los originales de los convenios y acuerdos que suscriban en los términos de la presente ley, por un plazo de CINCO (5) años posteriores a la finalización de su vigencia; llevar un registro interno de cada uno de ellos, y comunicarlos a los organismos de seguridad social y tributarios, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 25.013, designar tutores para las pasantías educativas que tengan experiencia laboral específica y capacidad para planificar, implementar y evaluar propuestas formativas.

ARTICULO 12. - Las pasantías educativas no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización en la que éstas se desarrollan. Esta figura no podrá ser utilizada para cubrir vacantes o creación de empleo nuevo ni para reemplazar al personal de las empresas y organismos públicos o privados.
Si luego de la pasantía educativa se contrata a la persona por tiempo indeterminado, no se puede hacer uso del período de prueba del artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTICULO 19. - El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ejercerá el contralor del cumplimiento de la presente ley con relación a las empresas y organismos para que no se alteren sus objetivos. En caso de incumplimiento por parte de la empresa de alguno de los requisitos o características que tipifican a esta especial relación, la pasantía educativa perderá el carácter de tal y será considerada contrato laboral por tiempo indeterminado. En dicho caso, regirán todas las sanciones e indemnizaciones que correspondan para la relación laboral no registrada. Atento el carácter excepcional de este régimen, en caso de duda se entenderá que la relación habida entre el alumno y la empresa u organismo es de naturaleza laboral, aplicándose el régimen de la Ley 20.744 y complementarias.

* MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución Conjunta Nº 825/2009 y Nº 338/2009
ARTICULO 1º - La presente resolución y las normas complementarias que en su consecuencia se dicten, reglamentan la Ley Nº 26.427 de Creación del Sistema de Pasantías Educativas.
ARTICULO 2º - Defínese como empresa privada con personería jurídica descripta en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26.427 a la empresa cuyo titular sea una persona física o jurídica, inscripta regularmente ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y que, contemporáneamente con el desarrollo de la pasantía, tenga una dotación de personal en relación de dependencia por tiempo indeterminado igual o mayor a UN (1) empleado.
Defínese como empresas y organismos públicos a los detallados en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias y a los organismos públicos estatales y no estatales provinciales y municipales.
Los sujetos descriptos en los párrafos precedentes serán los únicos habilitados para contratar pasantes en el marco del Sistema de Pasantías Educativas de la Ley Nº 26.427.

ARTICULO 4º - El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL podrá establecer los requisitos mínimos que deberán cumplir los planes de capacitación tutorial previstos en el artículo 6º, inciso i), de la Ley Nº 26.427.
ARTICULO 6º - En los acuerdos individuales previstos en el artículo 9º de la Ley Nº 26.427 deberá constar una declaración jurada de la entidad relativa al convenio colectivo de trabajo que aplica a su personal que realiza tareas asimilables a las que desarrollará el pasante.
ARTICULO 7º - La carga horaria establecida en el artículo 13 de la Ley Nº 26.427 podrá ser libremente distribuida por las partes en los acuerdos individuales, debiéndose desarrollar de lunes a viernes y en jornada diurna, con la sola excepción de aquellas actividades que, por sus características, puedan sólo cumplirse los fines de semana y/o en jornada nocturna; en cuyo caso las entidades deberán solicitar autorización expresa a la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cada jornada de pasantía no podrá superar las SEIS HORAS CON TREINTA MINUTOS (6° 30').

ARTICULO 12. - En relación a las empresas y organismos que desarrollen actividades de pasantías educativas, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, conforme a las atribuciones que le confieren las normas vigentes y en especial el artículo 19 de la Ley Nº 26.427, verificará las siguientes circunstancias:
a) Que se dé cumplimiento a los requisitos, obligaciones y prohibiciones contemplados en la presente ley reglamentada y sus normas complementarias, aun cuando se trate de obligaciones formales;
b) Que la actividad del pasante se vincule directamente con la necesidad específica de formación prevista en el contrato y con el nivel particular de capacitación que posee al inicio de la relación;
c) Que el desarrollo de la actividad encomendada al pasante resulte acorde con la adquisición progresiva de habilidades o conocimientos prevista en el programa de educación o formación profesional previamente establecido;
d) Que el contrato de pasantía no sea utilizado por la empresa u organismo para sustituir puestos de trabajo permanentes existentes o que hayan existido en la empresa u organismo en los DOCE (12) meses anteriores al comienzo de las actividades de pasantía;
e) Que el contrato de pasantía no sea utilizado para cubrir los francos y otros descansos del personal de la empresa;
f) Que las tareas asignadas a los pasantes no excedan las pautadas en el acuerdo individual de pasantía;
g) Que el tiempo que demande las actividades de pasantía no exceda la jornada máxima legal y reglamentariamente fijada.
Cuando de la verificación de estas circunstancias surja un incumplimiento por parte de la empresa u organismo, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL labrará las actas de infracciones e impondrá las sanciones que resulten aplicables, sin perjuicio de ello intimará, cuando corresponda, a registrar el contrato como un contrato de trabajo en relación de dependencia desde la fecha de inicio del contrato de pasantía desarrollado en fraude a la ley.
ARTICULO 17. - Todos los acuerdos de pasantías que se celebren a partir de la fecha de vigencia de la presente norma, se considerarán regidos por la Ley Nº 26.427 y sus reglamentaciones.
Todos los acuerdos de pasantías que se hubieren celebrado entre la sanción de la Ley Nº 26.427 y la fecha de vigencia de la presente norma, deberán ajustarse a la mencionada ley y sus reglamentaciones, en el plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos.
ARTICULO 19. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. - Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

e. 27/10/2009 Nº 94095/09 v. 27/10/2009

publicado por estudiobp a las 06:32 · 1 Comentario  ·  Recomendar
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Comentarios (1) ·  Enviar comentario
Queria saber que habilitacion docente debo tener para dar pasantias en el ultimo año del secundario.
publicado por Ana, el 06.03.2013 15:04
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