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Hay trabajadores que son contratados por una empresa de servicios eventuales para prestar sus servicios en otra empresa, bajo la modalidad del trabajo eventual, generalmente con la excusa de que son contratados para cubrir servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato.- Es muy importante remarcar que la relación laboral quedará comprendida por este régimen, siempre y cuando se cumplan los requisitos que configuren la eventualidad. Si las causas denunciadas no son reales estaremos frente al caso establecido en Art. 29 de la LCT, donde se considera a estos empleados como dependientes en forma directa de la empresa para cual efectivamente desarrollan sus tareas. Siendo esta ultima la responsable de todas las obligaciones del empleador. PODRIA CONFIGURARSE UN FRAUDE LABORAL.-
En los contratos de trabajo eventual existe una... Continuar leyendo
26 de Marzo, 2012 · LEYES
* Ley 26.427 Créase el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional. Sancionada: Noviembre, 26 de 2008. Promulgada de Hecho: Diciembre, 18 de 2008. ARTICULO 6º - En los convenios de pasantías educativas, deben constar como mínimo los siguientes requisitos: Denominación, domicilio y personería de las partes que lo suscriben; Objetivos pedagógicos de las pasantías educativas en relación con los estudios entre los cuales se convocará a los postulantes de las pasantías; Derechos y obligaciones de las entidades receptoras de los pasantes y de las instituciones u organismos educativos; Características y condiciones de realización de las actividades que integran las pasantías educativas y perfil de los pasantes; Cantidad y duración de las pasantías educativas propuestas; Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para los pasantes; Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resulten de la actividad del... Continuar leyendo
26 de Marzo, 2012 · LEYES
LEY 24.635 Procedimiento laboral. Conciliación obligatoria previa. Modificación de la ley 18.345.
Sanción: 10 abril 1996.
Promulgación: 26 abril 1996.
Publicación: B. O. 3/5/96.
TITULO I- Disposiciones generales
Art. 1º- Los reclamos individuales y pluriindividuales que versen sobre conflictos de derecho de la competencia de la justicia nacional del trabajo, serán dirimidos con carácter obligatorio y previo a la demanda judicial, ante el organismo administrativo creado por el art. 4º de esta ley, el que dependerá del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Art. 2º- Quedan exceptuados del carácter obligatorio y previo de esta instancia:
1. La interposición de acciones de amparo y medidas cautelares.
2. Las diligencias preliminares y prueba anticipada
3. Cuando el reclamo individual o pluriindividual haya sido objeto de las acciones previstas en los procedimientos de reestructuración productiva, preventivo de crisis, o de conciliación obligatoria previstos en las leyes 24.013 y 14.786.
4. ... Continuar leyendo
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