Hay trabajadores que son contratados por una empresa de servicios eventuales para prestar sus servicios en otra empresa, bajo la modalidad del trabajo eventual, generalmente con la excusa de que son contratados para cubrir servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato.- Es muy importante remarcar que la relación laboral quedará comprendida por este régimen, siempre y cuando se cumplan los requisitos que configuren la eventualidad. Si las causas denunciadas no son reales estaremos frente al caso establecido en Art. 29 de la LCT, donde se considera a estos empleados como dependientes en forma directa de la empresa para cual efectivamente desarrollan sus tareas. Siendo esta ultima la responsable de todas las obligaciones del empleador. PODRIA CONFIGURARSE UN FRAUDE LABORAL.-
En los contratos de trabajo eventual existe una... Continuar leyendo
26 de Marzo, 2012 · LEYES
* Ley 26.427 Créase el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional. Sancionada: Noviembre, 26 de 2008. Promulgada de Hecho: Diciembre, 18 de 2008. ARTICULO 6º - En los convenios de pasantías educativas, deben constar como mínimo los siguientes requisitos: Denominación, domicilio y personería de las partes que lo suscriben; Objetivos pedagógicos de las pasantías educativas en relación con los estudios entre los cuales se convocará a los postulantes de las pasantías; Derechos y obligaciones de las entidades receptoras de los pasantes y de las instituciones u organismos educativos; Características y condiciones de realización de las actividades que integran las pasantías educativas y perfil de los pasantes; Cantidad y duración de las pasantías educativas propuestas; Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para los pasantes; Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resulten de la actividad del... Continuar leyendo
26 de Marzo, 2012 · LEYES
LEY 24.635 Procedimiento laboral. Conciliación obligatoria previa. Modificación de la ley 18.345.
Sanción: 10 abril 1996.
Promulgación: 26 abril 1996.
Publicación: B. O. 3/5/96.
TITULO I- Disposiciones generales
Art. 1º- Los reclamos individuales y pluriindividuales que versen sobre conflictos de derecho de la competencia de la justicia nacional del trabajo, serán dirimidos con carácter obligatorio y previo a la demanda judicial, ante el organismo administrativo creado por el art. 4º de esta ley, el que dependerá del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Art. 2º- Quedan exceptuados del carácter obligatorio y previo de esta instancia:
1. La interposición de acciones de amparo y medidas cautelares.
2. Las diligencias preliminares y prueba anticipada
3. Cuando el reclamo individual o pluriindividual haya sido objeto de las acciones previstas en los procedimientos de reestructuración productiva, preventivo de crisis, o de conciliación obligatoria previstos en las leyes 24.013 y 14.786.
4. ... Continuar leyendo
26 de Marzo, 2012 · LEYES
Decreto 1694/2006 - Reglamentación respecto de Empresas de Servicios Eventuales
Establécese que quedan sujetas a las normas de la presente reglamentación las empresas dedicadas a la prestación de servicios eventuales, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones y la Ley de Empleo Nº 24.013 y sus modificaciones. Deróganse los Decretos Nros. 342/1992 y 951/1999. 16671 lecturas Publicado en B.O.: 27-11-2006
VISTO el Expediente Nº 1.091.020/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 342 de fecha 24 de febrero de 1992 y 951 de fecha 30 de agosto de 1999, y CONSIDERANDO:
Que la experiencia recogida en el período de vigencia del Decreto Nº 342/92, que regula el funcionamiento de las empresas de servicios eventuales y de los contratos de trabajo celebrados en su seno, demuestra... Continuar leyendo
26 de Marzo, 2012 · LEYES
JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO
Ley de organización y procedimiento
LEY Nº 18.345
LEY DE ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTO DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO
TITULO I
ORGANIZACION
CAPITULO I
JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y CAMARA DE APELACIONES
Artículo 1º - Organización - La Justicia Nacional del Trabajo de la Capital Federal estará organizada de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Se ejercerá por los Jueces Nacionales de Primera Instancia del Trabajo y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Artículo 2º - Requisitos para magistrados y funcionarios - Pera ser designado juez de primera instancia o juez de la Cámara de Apelaciones, será necesario reunir los requisitos exigidos por la Ley de Organización de la Justicia Nacional para todos los jueces nacionales.
Artículo 3º - Jueces de primera instancia - El número de jueces de primera instancia será el que determine la ley. Cada juzgado tendrá un secretario que deberá reunir las condiciones exigidas por la Ley de Organización de la... Continuar leyendo
26 de Marzo, 2012 · LEYES
Ley Nº 24.013
TITULO I
Ambito de aplicación, objetivos y competencias
Capítulo Único
ARTICULO 1° - Las acciones del Poder Ejecutivo dirigidas a mejorar la situación socioeconómica de la población adoptarán como un eje principal la política de empleo, entendido éste como situación social jurídicamente configurada. Dicha política, que a través de los mecanismos previstos en esta ley tiende a hacer operativo el derecho constitucional a trabajar, integra en forma coordinada las políticas económico sociales.
ARTICULO 2° - Son objetivos de esta ley:
a) Promover la creación del empleo productivo a través de las distintas acciones e instrumentos contenidos en las diferentes políticas del gobierno nacional, así como a través de programas y medidas específicas de fomento del empleo;
b) Prevenir y regular las repercusiones de los procesos de reconversión productiva y de reforma estructural sobre el empleo, sin perjuicio de salvaguardar los objetivos esenciales de dichos procesos;
c) Inducir la... Continuar leyendo
26 de Marzo, 2012 · LEYES
LEY DE CONTRATO DE TRABAJO.
TITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1° - Fuentes de regulación.
El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rige:
a) Por esta ley.
b) Por las leyes y estatutos profesionales.
c) Por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales.
d) Por la voluntad de las partes.
e) Por los usos y costumbres.
Art. 2° - Ambito de aplicación.
La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta.
Las disposiciones de esta ley no serán aplicables:
a) A los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo.
b) A los trabajadores del servicio doméstico.
c) A los trabajadores agrarios, sin perjuicio que las disposiciones de la presente ley... Continuar leyendo
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